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Asia Pacífico | Observatorio Parlamentario

Identidad de género en Tailandia: reconocimiento y bienestar para todas las personas

16 marzo 2017

La legislación de dicho país, aún con ciertas limitaciones, permite que las políticas sociales identifiquen las situaciones de vulnerabilidad de las personas con distintas identidades sexuales con el objetivo de asegurar su bienestar.

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Tailandia es uno de los pocos países en el mundo que tiene una legislación que prohibe formas de discriminación a Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI). A esta normativa, su cultura reconoce distintos tipos de sexos para que las personas se identifiquen. Una revisión de este caso, en la siguiente nota.

Una Ley para la no discriminación por identidad sexual

Formas de discriminación son muchas y la sexual es una de las menos legisladas en todo el planeta. Uno de los pocos países es Tailandia, que cuenta con una ley que prohíbe la discriminación a personas por su identidad sexual, mandato que se expresa en el artículo 30 de su Constitución: “la discriminación injusta contra una persona basada en la diferencia de origen, raza, idioma, sexo, edad, discapacidad, condición física o de salud”.

De esta manera, la alusión al sexo en la Carta Magna tailandesa, no se refiere solo a las diferencias entre hombres y mujeres, sino también a las que se puedan originar en contra de personas por su identidad sexual, género o diversidad. Esto porque el término “sexo” es inclusivo en sí y, según los defensores de este cuerpo legal, no requiere de otra especificación.

No obstante lo anterior, el primer cuerpo legal que reconoció explícitamente a las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI) como sujetos de derecho fue el Reglamento de la Comisión Nacional de la Promoción para el Bienestar Social (NSWPC) tailandés, que el año 2012 consideró que es necesario proteger a grupos de la población con dificultades que enfrentan discriminación y que requieren asistencia especial para acceder a los servicios sociales.

Este documento proporciona definiciones programáticas sobre la forma como tratar a los distintos grupos LGBTI, por lo tanto se considera como el primer reglamento que brinda reconocimiento jurídico a estas personas en el país asiático. Así, se habilita a todos los organismos del Estado y sus políticas que prestan servicios a la ciudadanía para que trabajen en mejorar la calidad de vida de personas de distinta identidad sexual, a través de un mejor acceso a los servicios sociales.

Identidad de género en el derecho

El año 2006, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos convocó a una reunión de expertos en derecho internacional, activistas y académicos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, donde se establecieron 29 principios para orientar la interpretación y aplicación de normas que regulen temas relacionados con la identidad de género.

En el preámbulo de este documento se reconoce como violación a los derechos humanos la marginación y estigmatización basadas en la identidad de género. Pero también los principios de Yogyakarta recomiendan a los Estados una serie de actividades a realizar para asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas con distintas orientaciones e identidades sexuales.

Estos principios de derecho internacional fueron aceptados por Tailandia, razón por la cual reconocen en la identidad de género como una vivencia interna e individual, que puede corresponder o no al sexo de nacimiento. Es por esto que la identidad tampoco puede ser determinada por apariencia, forma de vestir, hablar o por intervenciones quirúrgicas.

Un reconocimiento similar de este principio tuvo Jimena Lizama, directora jurídica de Fundación Iguales, para quien los principios de Yogyakarta son el punto de partida para cualquier tipo de legislación o política pública. “Se establece que la identidad es una vivencia interna y profunda, acerca de cómo cada persona siente su género. Esto no tiene que ver con la apariencia o si se sometió a algún tratamiento hormonal o de reasignación sexual, simplemente tiene que ver con el sentir profundo de su identidad. Para nosotros este es el concepto ideal de identidad de género”, afirmó.

Terminologías para el reconocimiento de personas con distintas identidades

En relación al uso de terminologías que contribuyan al reconocimiento de personas con distinta diversidad sexual, Jimena Lizama es clara en señalar que más que categorías de identidades, lo ideal es que las legislaciones permitan a cada personas definirse como quiera. Esta idea se condice con el principio propuesto en los principios de Yogyakarta de expresión de género, que se refiere al derecho de manifestación de cada persona por establecer su identidad y presentarlas a otros.

En este sentido, en la terminología tailandesa existen varios términos para reconocer los distintas expresiones de género. A los comúnmente conocidos gay, lesbianas, bisexuales y transexuales, se agregan categorías propias de la cultura tailandesa, por ejemplo la identidad Chai Rak chai, que son hombres que gustan de otros hombres y que no quieren ser llamados gay. Algo similar sucede en las mujeres con las personas Ying rak yin. Asimismo, las personas Tom, son inicialmente asignadas con el sexo biológico femenino con identidad o expresión de género masculino que son atraídas por mujeres. De otra manera, las personas Di son mujeres con una identidad de género femenino atraído por mujeres.

Otra de las identidades planteadas en la cultura tailandesa es la Katoey, que son personas que han nacido con género masculino, pero que tienen una apariencia, expresión y comportamiento femenino, o consistente con dicho sexo. Este término ha sido históricamente tratado desde la medicina como intersexo, que evoca a una persona que tiene ambos órganos sexuales, sin embargo el término Katoey se refiere a personas transgénero.

Los Phet Thi sam, considerados el tercer género, se refiere a los individuos que no son heterosexuales, pero tampoco lesbianas, gay, bisexuales o personas transgénero. De igual manera, las personas Chau Kham phet son aquellas que se encuentran en un proceso de reasignación sexual, mientras que los phet kam-kuam son quienes se consideran de sexo ambiguo o personas intersexuales.

Esta amplitud de variedades de identidad de género son solo algunas de todas las que se reconocen como vulnerables en las políticas de promoción de bienestar social. Sin embargo, para la directora ejecutiva de la Fundación Iguales, es importante que estas categorías no se cierren en cantidad y permitan la libre identificación y expresión individual de las personas.

”No es un tema de establecer tantas identidades a priori. Nosotros pensamos en la idea de un tercer género, o género neutro, porque las leyes tienden a ser muy heteronormadas o binarias, es decir que, o te identificas como hombre o mujer, fluye de un sexo a otro. Pero hay mucha gente que no se define solo en un género, lo que no está mal. Sé que es algo muy establecido en la sociedad. Pero si tu le preguntas a alguien qué es ser hombre o ser mujer más allá de tu genitalidad, a la gente le cuesta mucho responder esa pregunta porque los géneros son construcciones sociales y son débiles; más que el verdadero sentir no hay nada que establezca algo sin que se caiga en lo genital. Lo ideal sería que haya un género neutro que permita definirse en varias categorías, porque puede pasar que incluso en Tailandia haya gente que no se identifique en alguna de ellas”, expresó.

Evaluación de los avances en identidad de género en Chile

A diferencia de Tailandia donde existe una ley que reconoce las diferencias sexuales y las protege, en nuestro país el proyecto de ley de identidad de género aún se encuentra en el Senado en su primer trámite constitucional para su discusión. Si bien para amplios sectores políticos existen acuerdos para avanzar en la ampliación de derechos para las personas LGBTI, ya que son vulnerados -principalmente en educación, salud y el mercado laboral- para Jimena Lizama aún falta mucho camino por recorrer.

“Más que un avance, en el proyecto de identidad de género ha habido un retroceso. Hasta el año pasado -consideremos que se presentó en mayo de 2013- ha cambiado bastante de cómo se presentó originalmente. Ahora, para que los niños y adolescentes puedan ser reconocidos legalmente se requiere de tres informes ante un juez y tienen que ver con que el niño o niña adolescente acredite que no tenga trastornos de personalidad que no alteraran la identidad de género. El otro informe indica que los padres, madres o representantes no hayan influido en la decisión y el último informe es que se sugiere acreditar que este niño o niña, más su familia, hubiese recibido acompañamiento durante al menos un año antes de hacer la solicitud de cambio de nombre. Adicionalmente, en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado del 18 de enero, los niños, niñas y adolescentes fueron excluidos del proyecto. La idea es reponer las indicaciones que reconocen el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes”, señaló.

Para Lizama, estas medidas irían en una dirección equivocada, pues reducen la identidad a un problema de trastorno, de influencia paternal y el tercer informe condicionaría su aprobación a un acompañamiento que solo podrían realizarlo quienes tengan las condiciones económicas para hacerlo.


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